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Parece joda: El municipio de Daireaux apelará el fallo que declaró inválida la tasa vial y asegura que no puede haber relación directa entre “lo que paga cada contribuyente y una prestación individualizada”

Luego de que un juez determinara que en el municipio de Daireaux la tasa vial es inválida porque no tiene una contraprestación efectiva –como la naturaleza del tributo exige–, la administraci...

Parece joda: El municipio de Daireaux apelará el fallo que declaró inválida la tasa vial y asegura que no puede haber relación directa entre “lo que paga cada contribuyente y una prestación individualizada”

Luego de que un juez determinara que en el municipio de Daireaux la tasa vial es inválida porque no tiene una contraprestación efectiva –como la naturaleza del tributo exige–, la administraci...

Luego de que un juez determinara que en el municipio de Daireaux la tasa vial es inválida porque no tiene una contraprestación efectiva –como la naturaleza del tributo exige–, la administración comunal, a cargo del intendente Alejandro Acerbo, aseguró que apelará la medida y consideró, por lo tanto, que lo dispuesto por el fallo es provisorio.

El fallo de primera instancia dictado en Trenque Lauquen por el juez  Pablo Cristian Germain es contundente por la carga probatoria sobre la cual se sustenta, pues detectó desvíos en el uso de los fondos recaudados por la tasa vial. Por otro lado, una pericia técnica evaluó el estado lamentable de los caminos rurales presentes en la zona rural de Daireaux.

Sin embargo, los asesores legales de Acerbo llevarán la cuestión a un tribunal de segunda instancia, confiados en que podrán lograr la victoria o, eventualmente, ganar algo más de tiempo para seguir percibiendo la tasa vial.

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“Corresponde aclarar que el fallo no se encuentra firme y será recurrido ante instancias superiores. Por lo tanto, sus efectos son provisorios y aún no definitivos”, señaló el municipio de Daireaux por medio de un comunicado.

El comunicado señala que “debe tenerse presente que quienes promovieron la demanda son un grupo reducido de contribuyentes, en su mayoría no residentes en Daireaux, lo que aporta un contexto relevante al debate planteado”.

El párrafo es cuestión no deja de ser curioso. ¿Acaso quienes producen en Daireaux pero no tienen residencia en ese partido bonaerense tienen menos derecho a reclamar un servicio esencial que los que sí habitan en el mismo?

“Desde el punto de vista jurídico, el criterio adoptado en algunos tramos del fallo –que pretende exigir una relación estricta y directa entre lo que paga cada contribuyente y una prestación individualizada– no refleja el funcionamiento real de los servicios públicos municipales, que son generales, continuos y organizados en función del interés colectivo”, añade el comunicado.

Aquí la redacción se torna un tanto inquietante. ¿Pretender disponer de un camino rural en condiciones para poder ingresar y salir de un establecimiento rural es pretender una prestación individualizada? ¿Qué clase de criterio es ese?

Además, ¿qué significa que un servicio municipal debe ser evaluado en función del interés colectivo? Y si ese fuera el caso, ¿quién define qué representa el interés colectivo y qué no? Justamente, para evitar tales discrecionalidades se designó que la tasa dedicada a recaudar fondos para atender cuestiones viales sea denominada “tasa vial”.

Vale recordar que “la tasa no es un impuesto” –cuyos recursos sí pueden administrarse con un criterio social–, sino un tributo que sólo puede aplicarse asociado a una contraprestación concreta de un servicio público.

Por otra parte, la tesis contenida en el comunicado contrasta con la realidad presente en aquellos municipios bonaerenses en los cuales la red vial rural es gestionada por sus propios usuarios a través de cooperativas y comisiones viales, como es el caso de Benito Juárez.

Fuente: https://bichosdecampo.com/parece-joda-el-municipio-de-daireaux-apelara-el-fallo-que-declaro-invalida-la-tasa-vial-y-asegura-que-no-puede-haber-relacion-directa-entre-lo-que-paga-cada-contribuyente-y-una-prestacion-in/

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