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¿Para cuándo? Salió una nueva normativa reglamentadora del RIMI, pero faltan más para que el régimen pueda implementarse

Este martes el gobierno nacional publicó una nueva norma reglamentaria del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), pero siguen faltando precisiones para que las empresas agropecuar...

¿Para cuándo? Salió una nueva normativa reglamentadora del RIMI, pero faltan más para que el régimen pueda implementarse

Este martes el gobierno nacional publicó una nueva norma reglamentaria del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), pero siguen faltando precisiones para que las empresas agropecuar...

Este martes el gobierno nacional publicó una nueva norma reglamentaria del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), pero siguen faltando precisiones para que las empresas agropecuarias puedan solicitar los beneficios del mismo.

Por medio de la resolución 5849/2026 se determinaron algunas aclaraciones, como el hecho de que la registración de las inversiones, selección de los beneficios y gestión integral del régimen se efectuará a través de un sitio denominado “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” que implementará ARCA en su portal web.

También se dispuso que los beneficios podrán ser solicitados no sólo por empresas, sino por asociaciones (código fiscal 86), fundaciones (87), mutuales (203), otras entidades civiles (223) y asociaciones simples (256).

En lo que respecta al impuesto a las Ganancias, el RIMI contempla la posibilidad de amortizar en una sola cuota las inversiones realizadas en equipos de riego agrícola, equipos de alta eficiencia energética, bienes semovientes (ganado) y mallas antigranizo. Un aspecto importante es que la norma no dispone montos mínimos de inversión para acceder a ese beneficio.

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La resolución 5849/2026 señala que tales inversiones “podrán estar compuestas por los bienes que –a tales fines– definan la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, para lo cual emitirán las normas necesarias en el marco de sus respectivas competencias”.

“Los bienes comprendidos en las citadas inversiones estarán disponibles para su consulta en el sitio web institucional de ARCA”, añade el texto.

Se trata de un aspecto clave, ya que, por ejemplo, en el caso de los bienes semovientes debe especificarse cuáles serán los bienes comprendidos en el régimen: ganado bovino, ovino, porcino, caprino, etcétera.

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Para el resto de las inversiones –que requieren montos mínimos de inversión– se indica que las mismas “deberán contar con un informe de profesional idóneo, cuya firma deberá encontrarse certificada por la entidad que rija la matrícula”. Ese requisito es indispensable no sólo para determinar el monto de la inversión por realizar, sino además para poder hacer un seguimiento de las obras por construir.

En ese marco, las secretarías de Energía y de Agricultura “podrán llevar a cabo controles y/o auditorías para verificar el cumplimiento de las normas reglamentarias que al efecto dicten” en lo relativo a la implementación del RIMI.

En caso de detectarse un incumplimiento que pudiere dar lugar a la caducidad del RIMI, se procederá a reclamar “la restitución de los créditos fiscales devueltos y/o, en su caso, del impuesto a las ganancias ingresado en defecto, más los intereses resarcitorios correspondientes, y la multa que pudiera corresponder”.

Fuente: https://bichosdecampo.com/para-cuando-salio-una-nueva-normativa-reglamentadora-del-rimi-pero-faltan-mas-para-que-el-regimen-pueda-implementarse/

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