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La quiebra de Sancor es un hecho y lo que viene ahora es una “continuidad” administrada por la propia justicia, que pondrá en venta los activos

La sentencia dictada por Marcelo Gelcich este miércoles desde el Juzgado de Rafaela donde tramitaba el concurso de acreedores, confirma la quiebra “indirecta con continuidad” de la cooperativa...

La quiebra de Sancor es un hecho y lo que viene ahora es una “continuidad” administrada por la propia justicia, que pondrá en venta los activos

La sentencia dictada por Marcelo Gelcich este miércoles desde el Juzgado de Rafaela donde tramitaba el concurso de acreedores, confirma la quiebra “indirecta con continuidad” de la cooperativa...

La sentencia dictada por Marcelo Gelcich este miércoles desde el Juzgado de Rafaela donde tramitaba el concurso de acreedores, confirma la quiebra “indirecta con continuidad” de la cooperativa Sancor. Lo había adelantado Bichos de Campo la semana pasada.

A pesar de tener que cumplir con el paso formal de una asamblea de socios el próximo 30 de abril a las 9 de la mañana en su planta de Sunchales, hecho que no podrá contradecir el paso dado por el Consejo de Administración d ela empresa láctea, este esquema reconoce la insolvencia de la entidad pero que habilita la prosecución limitada de actividades bajo control judicial.

La decisión se apoya en la manifestación expresa por la proopa Cooperativa, que el 10 de abril de 2026 admitió no poder afrontar el pasivo concursal ni cumplir con el plan de crisis, y que tampoco estaba en condiciones de formular una propuesta de acuerdo a sus acreedores.

La paralización de las plantas, la caída de los contratos de fason, que de algún modo fueron consecuencia de una fuerte presión gremial, además de la acumulación de pasivo posconcursal terminaron por sincerar una imposibilidad de maniobra.

Hoy SanCor cuenta con seis plantas y otras dependencias, además de 914 trabajadores, de los cuales 215 están bajo régimen de jornada libre, cobrando parcialmente sus salarios, con deudas salariales que se remontan al mes de agosto y que se liquidan desde julio de 2017 de forma semanal.

El fallo dedica un apartado central al método de enajenación de bienes, que será el mecanismo para disponer de las unidades productivas y activos de la cooperativa. Se establece que podrán venderse por separado o en conjunto, mediante licitación pública o privada, con pliegos que definan condiciones de pago, garantías y reglas de participación. El objetivo es garantizar transparencia y maximizar el valor obtenido para el pago a acreedores, al mismo tiempo que se contempla el impacto social en las comunidades vinculadas.

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La sentencia también habilita alternativas como la locación o leasing de plantas, de modo que puedan mantenerse operativas mientras se concreta la venta definitiva. No se trata de una liquidación apresurada, sino de un “proceso ordenado” que busca preservar recursos y minimizar daños.

El documento judicial detalla la magnitud del pasivo, siendo la deuda postconcursal impositiva y previsional al 31 de enero de 2026 de 6.349.470.914,68 pesos, con un crecimiento mensual de 3.000 millones de pesos. La deuda laboral postconcursal alcanza 12.788.850.187,16 pesos en salarios netos adeudados, más aportes a obras sociales, ART y sindicatos por 3.380.071.061,39 pesos.

En tanto, la deuda comercial postconcursal al 31 de diciembre de 2025 figura en 13.313.602.034,07 pesos, con fuerte peso en materia prima, energía, proveedores y transporte; mientras que la deuda concursal verificada ya informada supera los 185 millones de dólares, según las sentencias del artículo 36 de la Ley de Concursos y Quiebras.

La sentencia fija un cronograma preciso de diez días para que el síndico Ignacio Pacheco, que es el único que quedará del tribunal que trabajó en el Concuso, presente un inventario preliminar de activos, treinta días para que los acreedores inscriban sus créditos con documentación respaldatoria, sesenta días para confeccionar el informe general de pasivos y activos con nómina completa de acreedores y valoración de bienes, y cada noventa días informes públicos sobre la evolución del proceso, garantizando acceso a la información.

Pacheco deberá en 48 horas informar la nómina del personal fundamental para el funcionamiento, entendiendo así la Justicia el sobredimensionamiento de una Cooperativa. Quienes no se incluyan en la nómina tendrán la suspensión de los contratos en 60 días. Sería óptimo conocer que la lista se haga libremente y no la elabore el sindicato, tal como sucediera con la lista de despidos de 450 de enero de 2025.

Se suspenden todas las ejecuciones individuales contra la cooperativa, centralizando los reclamos en el proceso concursal. Los créditos laborales reciben prioridad absoluta, reconociendo la vulnerabilidad de los trabajadores. El tribunal autoriza la prosecución limitada de actividades productivas y comerciales, siempre que sean necesarias para preservar el valor de los activos y evitar perjuicios mayores a la comunidad y trabajadores.

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Aunque la Asamblea convocada para el 30 de abril en Sunchales reviste valor institucional, el fallo aclara que no condiciona la validez de la resolución judicial.

La quiebra indirecta se da por frustración anticipada del trámite preventivo y avanza con independencia de la voluntad interna de la cooperativa.

El mensaje a la comunidad que brinda la justicia es claro. La quiebra no significa abandono, sino un marco legal para administrar la crisis con previsibilidad.

El juez Gelcich subraya que el caso SanCor excede lo económico y constituye un hecho social de gran impacto en la región lechera argentina. Por ello, se insta a autoridades provinciales y nacionales a acompañar el proceso, con el objetivo de preservar empleos, sostener la cadena productiva y evitar un colapso descontrolado.

Fuente: https://bichosdecampo.com/la-quiebra-de-sancor-es-un-hecho-y-lo-que-viene-ahora-es-una-continuidad-administrada-por-la-propia-justicia-que-pondra-en-venta-los-activos/

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