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El RIMI está vigente, pero no operativo: Analistas advierten que se demora la devolución del IVA y el acceso a otros beneficios fiscales

El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por la Ley de Modernización Laboral (27.802) fue reglamentado a mediados de abril y, aunque está vigente desde entonces, todavía...

El RIMI está vigente, pero no operativo: Analistas advierten que se demora la devolución del IVA y el acceso a otros beneficios fiscales

El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por la Ley de Modernización Laboral (27.802) fue reglamentado a mediados de abril y, aunque está vigente desde entonces, todavía...

El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por la Ley de Modernización Laboral (27.802) fue reglamentado a mediados de abril y, aunque está vigente desde entonces, todavía no se encuentra operativo por la demora de ARCA en habilitar el sistema que permitirá a las empresas acceder a sus beneficios.

La situación genera preocupación entre los contribuyentes porque ya comenzaron a cumplirse los plazos para solicitar la devolución anticipada del IVA de las inversiones realizadas y, mientras corre el reloj, no hay certeza respecto a cuándo se liberará su aplicación.

Así lo explicó a Bichos de Campo el analista impositivo Mariano Echegaray, quien señaló que, aunque “ya están disparadas las inversiones y se está cumpliendo el periodo de tres meses para poder empezar a hacer la solicitud de devolución del IVA”, la plataforma informática todavía no está disponible.

“Está vigente, lo que falta es que nos digan con qué mecanismo se harán efectivos los beneficios”, sostuvo Echegaray.

El problema empieza a ser concreto porque las primeras inversiones ya cumplieron el plazo requerido. Según explicó el especialista, las compras realizadas en marzo ya tienen cumplidos los tres períodos fiscales necesarios para solicitar el reintegro. “En abril, mayo y junio ya tendríamos los tres meses, que quedaría reflejado a partir de julio con la última declaración jurada que corresponde a mes vencido, con lo cual ya estamos recontra habilitados para la solicitud de la devolución del IVA”, indicó, y estimó que el aplicativo podría estar disponible recién en septiembre.

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En la misma línea, el analista Héctor Tristán confirmó que “existe una demora y no está disponible al día de hoy”, aunque señaló que desde ARCA transmitieron que se está trabajando para ponerlo en funcionamiento y que podría haber novedades en los próximos días.

“Estamos hablando del servicio web denominado Sistema de Gestión de Inversiones, el SGI, que es la puerta informática al régimen de incentivos conocidos como el RIMI. Y sin esta puerta,, los interesados deben seguir aguardando”, explicó.

A diferencia de la expectativa de Echegaray para septiembre, Tristán indicó que las autoridades dejaron trascender que podría haber novedades “sobre el fin de semana”.

La demora resulta especialmente relevante por los dos principales beneficios del régimen. Por un lado, permite la devolución anticipada de créditos fiscales de IVA vinculados con las inversiones alcanzadas. Por otro, establece un régimen de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.

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Cabe destacar que el RIMI está destinado a micro, pequeñas y medianas empresas, además de determinados sujetos que tributan como personas jurídicas. Entre las inversiones alcanzadas aparecen la adquisición, fabricación o importación de bienes muebles nuevos amortizables, bienes de capital y de informática y telecomunicaciones. También pueden incorporarse determinadas obras, instalaciones y obras que estaban en ejecución al 6 de marzo de 2026 con menos de 30% de avance.

El régimen contempla además algunas inversiones sin monto mínimo: sistemas y equipos de riego agrícola, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y animales reproductivos de genética superior. En estos casos, la amortización acelerada permite computar el 100% de la inversión en el primer ejercicio.

Para los bienes muebles amortizables en general, el beneficio consiste en amortizarlos en dos cuotas anuales iguales y consecutivas. En las obras, el plazo de amortización también se reduce sustancialmente.

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El segundo beneficio es la devolución anticipada del IVA. “La devolución la podrá solicitar el interesado una vez transcurrido tres periodos fiscales mensuales desde aquel en que resulte procedente el cómputo del crédito fiscal”, explicó Tristán.

Los montos mínimos de inversión van desde 150.000 dólares para las microempresas hasta 9 millones de dólares para las medianas tramo 2. El régimen tiene un plazo de adhesión de dos años, contado desde la entrada en vigencia de la resolución conjunta de ARCA, que comenzó a regir el 19 de mayo de 2026.

Fuente: https://bichosdecampo.com/el-rimi-esta-vigente-pero-no-operativo-analistas-advierten-que-se-demora-la-devolucion-del-iva-y-el-acceso-a-otros-beneficios-fiscales/

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