El gobierno reglamentó el RIMI y definió los requisitos para invertir en el nuevo esquema: En el agro se quiere apuntalar la inversión en riego, mallas antigranizo y nueva genética
A través del Decreto 242/2026, que lleva las firmas de Javier Milei, Luis Caputo...
A través del Decreto 242/2026, que lleva las firmas de Javier Milei, Luis Caputo y Manuel Adorni, el gobierno reglamentó este lunes el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que había quedado incluido dentro de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, aprobada en marzo pasado.
Entre sus principales objetivos declarados, este esquema apunta a “garantizar la prosperidad del país; promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor; desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos; incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios, y favorecer la creación de empleo”. La traducción es que se pensó un régimen para el chiquitaje que no podía ingresar al RIGI, el régimen para grandes inversores.
En concreto, la iniciativa está dirigida a micro, pequeñas y medianas empresas, con el siguiente mínimo para inversiones: 150 mil dólares para las micro, 600 mil para las pequeñas, 3.5 millones para las empresas medianas tramo 1 y 9 millones para las medianas tramo 2. A estas se suman las entidades sin fines de lucro registradas ante la ARCA. Según quedó establecido en la reglamentación, estos montos deberán computarse netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
De acuerdo a lo indicado, las empresas tendrán hasta 2 años para poder llevar a cabo estas inversiones y a partir de allí contarán con un régimen de amortización acelerada, también de 2 años, en el impuesto a las ganancias para los bienes incluidos en el régimen.
Y si bien se aclaró que todavía falta la publicación de normas complementarias de parte de la Secretaría de Agricultura, de la de Energía, y de la propia ARCA, esta reglamentación avanza en el esclarecimiento de varios de los beneficios incluidos en el esquema, a los que las empresas solo accederán siempre que su categoría este acreditada en el inicio del ejercicio fiscal.
Según se explicó, los inversores nacionales, así como los extranjeros, podrán beneficiarse del esquema durante los próximos dos años desde la entrada en vigencia de la resolución reglamentaria conjunta.
Las inversiones estarán destinadas a la adquisición de bienes de capital o de informática y telecomunicaciones, quedando excluidos los autos. Dentro de este paraguas se incluyen, con especial interés del sector agropecuario, sistemas y equipos de riego agrícola, mallas antigranizo (con resistencia mínima a granizo de 20 mm) y “animales de genética superior con fines reproductivos” afectados a la producción nacional.
A esto se suman inversiones destinadas a la generación, almacenamiento y transporte de energía renovable, así como aquellas que optimicen o reduzcan el consumo energético en las unidades productivas. Aquí se incluyen recambio de motores, bombas, equipos de refrigeración, además de otros equipos que propendan a un ahorro energético.
Sobre los plazos de amortización, se indicó: “El RIMI otorga el beneficio de la amortización acelerada a las inversiones en obras destinadas a la producción, en cuyo caso las mismas pueden obtener un plazo de amortización reducido al 60% respecto del plazo habitual para estas inversiones”.
Ahora bien, de cara a la producción agropecuaria y las inversiones previamente mencionadas para ese rubro, “el RIMI establece un régimen de amortización especial de tan solo un año”, donde se “podrán incluir las inversiones en obras complementarias para la puesta en funcionamiento de los sistemas tanto de riego como de las obras para mejora de la eficiencia energética y las mallas antigranizo”.
En cuanto a las obras en marcha, según lo dispuesto en el artículo 4° solo quedarán contempladas aquellas con un avance inferior al 30% al momento total de la inversión.
El monto de la inversión se calculará a partir de la suma total de todas las inversiones elegibles dentro del plazo vigente, neto de IVA y descuentos. La conversión a dólares se realizará al tipo de cambio comprador del Banco Nación.
Respecto al “goce de beneficios”, se indica que se dará una vez que esté en marcha la inversión productiva, y en tanto se haya alcanzado el monto mínimo dentro del plazo legal. Para la devolución de IVA se fija un tope del 50% del cupo anual previsto en la ley de presupuesto.