El gobierno actualizó los montos por “servidumbre” que cobran los campos afectados por actividades hidrocarburíferas
El Ministerio de Economía, a través de dos resoluciones conjuntas entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y la de Energía, actualizó las indemnizaciones que empresas petroleras...
El Ministerio de Economía, a través de dos resoluciones conjuntas entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y la de Energía, actualizó las indemnizaciones que empresas petroleras y de gas deben abonar a los dueños de los campos con servidumbres de paso –es decir, con lotes afectados por actividades hidrocarburíferas-, así como aquellas en concepto de daños y perjuicios.
De acuerdo con la resolución 1/2026, que lleva la firma de Sergio Iraeta y María Carmen Tettamanti, la actualización corresponderá a establecimientos ubicados en las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra de Fuego, a partir del 1° de agosto de 2025.
En el artículo 1 de la norma se aclara que se trata de indemnizaciones por “servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas, correspondientes a los Anexos II, III, IV y V que integran el Decreto N° 860 de fecha 26 de julio de 1996, en los siguientes porcentajes: 60,71% para la Zona “A” y 90,36% para las Zonas “B” y “C”.
En el siguiente apartado, se menciona la actualización de “gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas, correspondientes al Anexo I del precitado Decreto N° 860/96, en los siguientes porcentajes: 39% para la Zona “A”, 28,6% para la Zona “B” y 23,6% para la Zona “C”.
A continuación, la resolución conjunta 2/2026, actualiza los montos para las explotaciones ubicadas en las provincias de Neuquén, Mendoza, Río Negro, La Pampa, San Juan y San Luis, también a partir del 1° de agosto de 2025.
“Increméntense las indemnizaciones en concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas en TIERRAS DE SECANO correspondientes a los Anexos II, III, IV, V y VI que integran el Decreto N° 861 de fecha 26 de julio de 1996, en los siguientes porcentajes: 60,71% para la Zona “A”, 90,36% para la Zona “B”, 54,29% para la Zona “C”; y de 54,40% para la Zona “D”, detalla el artículo 1.
Y agrega en el siguiente apartado: “Increméntense las indemnizaciones en concepto de gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas, correspondientes al Anexo I del precitado Decreto N° 861/96, en los siguientes porcentajes: para las Tierras de Secano, 30,5% para la Zona “A”; 26,4% para la Zona “C”, 24,3% para la Zona “D” y, para las Tierras bajo Riego 30,5%”.
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