Derecho a réplica: Una empresa láctea aclara su posición en un conflicto judicial que mantiene con otras firmas del sector
A raíz de ...
A raíz de una nota que públicó Bichos de Campo a partir de una serie de denuncias recibidas de parte de ciertas pymes lácteas, en un conflicto que mantienen con la empresa Lácteos Las Marías, el abogado que representa a esa firma requirió su derecho a réplica, el cual otorgamos de inmediato como corresponde a las buenas artes del periodismo. Este es el texto remitido por el abogado Franco López Andreoli, junto a algunos documentos que adjuntamos:
En relación a la nota realizada por Elida Thiery (periodista), en donde hace alusión en su título a “Hay joyitas por todos lados: Crece la cantidad de afectados por una pyme láctea santafesina y se prepara una denuncia judicial por parte de los damnificados”… Debemos comenzar diciendo que, lo que la “periodista” llama “afectados”, no son más que empresas que incumplieron con contratos suscriptos entre éstos y la empresa Lácteos Las Marías SRL (en adelante LLM) llamados de fasón, y que, para evadir dicho cumplimiento, ahora recurren a un medio “periodístico” para intentar lograr vaya uno a saber qué!…
Pero vamos a ir detenidamente sobre el artículo de “la periodista” de Bichos de Campo, quien sin chequear información dio nombre de la empresa a la que alude como “joyita” (para ser benevolentes), como así también el de su socio gerente, solo por haber recibido por parte de los “supuestos afectados” cartas documentos (como si estos revelaran una verdad absoluta) las que no son más que respuestas a los planteos realizados en primera instancia por LLM.
Resulta que ahora, a los “INCUMPLIDORES”, se los llama “AFECTADOS”, qué peligroso resulta esto, así las cosas cualquier persona que suscriba un contrato de manera biletaral, con consentimiento, discernimiento y libertad, siendo personas todas capaces, y luego de incumplido el mismo, el incumplidor sería el “afectado”, resulta de pura lógica que bajo este nuevo rótulo todo el Código Civil en la parte atinente a los contratos debería de cambiar sus postulados.
Ahora bien, adentrándonos en las líneas irresponsables, que la periodista comienza a escribir menciona textual “que todo comenzó con un comentario sectorial”, el famoso reclamo sectorial es tan solo un posteo de la Asociación privada Apymil (en la que su vicepresidente es el Sr. Mauro Pinasco, cuya empresa “JAP SRL” es la INCUMPLIDORA conforme el Código Civil y Comercial de la Nación, o al decir de la periodista un “afectado”) hizo una publicación en su red social Instagram, haciendo alusión a los contratos de fasón que el propio Sr. Pinasco suscribió con la empresa LLM en fecha 30 de agosto de 2022 y que luego insistimos incumplió.
Cabe hacerle saber a la Sra. periodista, que fue el mismo Pinasco quien ofreció la suma de U$S 400.000 (dólares cuatrocientos mil) para lograr un acuerdo, que luego dio marcha atrás solo en relación al monto, pero que en instancia de mediación en Villa Constitución, siendo representado por su letrado Cecchini, existió un ofrecimiento de U$S 220.000, que no fue aceptado por la empresa LLM. Frente a esta negativa de un “acuerdo”, comenzó el hostigamiento por parte del incumplidor o del “afectado” (como le gusta llamarlo a este medio) no solo a la empresa LLM sino también a sus letrados, a quienes intento de manera infundada hacerlos pasible de delitos inexistentes.
documento (12)Letrado que fue instado a que se abstenga de copiar los escritos de los letrados de LLM, como así también al uso continuo de la Inteligencia Artificial, al punto tal, de hacer referencia a artículos que no corresponden a nuestra legislación. Cuyo actuar ya fue incluso, notificado al Tribunal de Ética del colegio en el que se encuentra inscripto el Dr. Cecchini.
Así las cosas, y existiendo previamente un reclamo de la empresa LLM, ahora la empresa incumplidora JAP SRL, intentó valerse de un documento apócrifo, presentado en diversas formas en sede penal y comercial (también en los juzgados de Villa Constitución) y decimos diversas porque una presentación difiere de la otra, pese a que el contrato original lo tiene la empresa JAP SRL, en donde supuestamente había abonado a Lácteos Las Marias SRL una suma de dinero (la que no se específica) por la compra de manera anticipada (¿?) de productos lácteos, pero con la salvedad que dicho documento fue firmado (supuestamente) en el año 2023, más precisamente en el mes de Febrero, cuando ya se encuentra probado que el supuesto suscriptor del mismo (el socio gerente de Lácteos Las Marías) se encontraba fuera del país, y no solo esto, desde entonces y hasta el reclamo de LLM nunca jamás lácteos JAP SRL (LA CONOCIDA COMO LACTEOS PINASCO), intimó a LLM a dichas entregas, ni tampoco solicitó factura por dicho pago, como tampoco se ocupó de frente de tomar los recaudos tales como certificar la firma de quien percibó la supuesta suma de dinero entregada.
Es por lo menos dudoso que quien ejerce el comercio desde hace tantos años, quien es además el vicepresidente de la Asociación privada con fines de lucro (ya que perciben de cada asociado un canon mensual por dicha suscripción) anteriormente citada, no haya tomado las precauciones que todo hombre de negocio debe hacer frente a un pago por miles de kilos de mozzarella.
Ahora bien, debemos indicar que lo mencionado en las presentes líneas no es solo mención a LLM (LA VERDADERA AFECTADA POR EL MODO INESCRUPULOSO DE ACTUAR DE LOS INCUMPLIDORES) ha iniciado el proceso judicial comercial, como penal, por inventar y crear un documento falso, sobre el cual se realizó la correspondiente pericia el pasado 07 de abril en Rosario.
En relación a la supuesta “la denuncia judicial que crece”, carece de todo asidero fáctico lo sostenido por “la periodista” atento que la única denuncia que existe en contra de la empresa LLM SRL es, la presentada por JAP SRL, con un documento que resulta ser falso.
Ahora bien, es la propia “periodista” de Bichos de Campo, quien dice a párrafo seguido “puede que para quienes no están en el sector lechero el formato de los contratos de fasón no les sea habitual…”, y no está más que suscribiendo que dichos contratos son habituales dentro del rubro, o mejor dicho, no lo eran, entonces el “modus operandi” habitual de las grandes empresas que adquieren este tipo de producto, era el siguiente:
Sin contrato las empresas que dependen de otras para producir queso mozzarella -o para tercerizar la producción de la misma-en temporada alta, demandan… compitiendo así por producto y calidad, pero en temporada baja, directamente “te desconocen”… provocando un desequilibrio económico en las empresas productoras de materia prima o empresas que producen a fasón, como por ejemplo la llamada masa para mozzarella, que más allá del desbalance en cuentas, también ven afectadas en temporada baja el cumplimiento con los tambos a quien se les debe continuar comprando camiones de leche, por igual cantidad que en temporada alta, algo sencillo de entender por quienes están en el negocio.
Por tanto, la empresa LLM, frente a esta irresponsabilidad de los clientes y esta relación de poder entre éstos y productor, comenzó a solicitar a sus clientes (sobre todo a aquellos que solicitan grandes cantidades de kilo de producto) la suscripción de los llamados contratos de fasón o aprovisionamiento. Recordemos, que como todo acto libre y deliberado, quien quiere acceder a los productos lo firma, y quien considera que no puede cumplir con lo que se establece en el mismo, no lo hace, y busca en su defecto, otro proveedor, tan sencillo como eso.
Hay otras empresas, que a sus clientes -sobre todo a los más importantes- por la cantidad de compras solicitadas solicitan hipotecas o prendas (al solo efecto de tener un resguardo como garantía) pero en este caso, solo se suscriben contratos, los que cumplidos generan una relación de estabilidad para comprador y vendedor. Tan sencillo como eso, y que, si suscripto el mismo desea terminarse, también cualquiera de las partes puede hacerlo. Resulta hasta redundante tener que escribir esto, pero “la periodista” no indagó ni hizo la más mínima investigación respecto de la supuesta denuncia contra la empresa LLM.
documento (13)En ningún momento LLM ganó la confianza “de quienes luego serían afectados por maniobras que se denuncian como fraudulentas”, muy por el contrario, un contrato genera un compromiso entre las partes, el que incluye cláusulas que ambas partes deben cumplir, y que, conocida por las partes lo suscriben, y del que pueden ampararse frente al incumplimiento de la otra parte. Resulta, estimada “periodista”, que Ud. pretende modificar el incumplimiento por afectación, no tuvo ni el menor de los reparos en investigar y tomar conocimiento de los contratos en cuestión, contratos que han sido celebrados por un gran grupo de pequeños productores, que en definitiva son los afectados por las grandes empresas y grupos de poder como la empresa JAP SRL (CONOCIDA COMERCIALMENTE COMO LÁCTEOS PINASCO) representada por el Sr. Mauro Pinasco (quien solo basta ver el historial familiar para saber de donde y como operan, sin ir más lejos, su padre fue asesinado por ser prestamista de la zona cuando intentó dejar sin aliento a un deudor, no pretendemos llegar a esos extremos).
Tanto fue así (la falta de chequeo de la información) que la empresa LLM no esta representada por ningún abogado que contenga el nombre de una marca comercializada por la empresa. Investigación? Cero, Labor periodística? Cero, nada más alejado de la realidad.
Ahora bien, vamos a lo mas grave, “el sistema que hoy deriva en denuncias sobre aprietes de los más diversos y que están apurando las denuncias, incluiría varias formas de estafa”… “la periodista”, investigó cuales serían las denuncias? porque insistimos, solo existe una, con una documentación apócrifa, con un socio gerente al que se le intenta endilgar una firma, mientras que no se encontraba en el país (entre otras cosas), hace mención a “estafas”, un contrato por dentro de la ley, es una estafa? Qué pruebas tiene “la periodista” para enfatizar sobre hechos que no existen, denuncias que se desestiman, porque eso es lo único que existe…. Alude con total irresponsabilidad a hechos que no existen… la actitud de “periodistas” de esta índole, totalmente sesgadas de opiniones personales, sin hechos reales que confirmen lo sostenido es grave.
Continúa en el desmedro de la imagen de la empresa LLM diciendo “Habría casos en los que se disponía a hacer fasón de productos en esa planta, proponían firmar un contrato a otras firmas lácteas”, y nos detenemos en este punto “proponían”, no obligaban, no amenazaban, no coaccionaba a la empresa o a particulares a que se suscriban dichos contratos, se suscriben con voluntad, y se rescinden los mismos de igual forma. No existe ninguna actitud contraria a la ley en relación a los mismos, y continúa…”y con el paso del tiempo, años incluso, comenzaban a incumplir con la entrega del kilaje acordado” y esto es falta de investigación, sostener verdades inexistentes es grave, y pone en peligro la profesión periodística, más aún pone en situación desventajosa a una empresa (LLM) que es referente en calidad de producto, en su sector.
LLM no ha recibido en por los menos 10 años ni en todo su historial, intimación alguna respecto a la entrega de producto, más bien, todo lo contrario, LLM SRL debió intimar a algunos de sus clientes (solo algunos que podemos contar con los dedos de las manos) para el retiro y pago de dichos productos.
Ocurre, que en esta Argentina, se intenta pasar siempre “el gato por liebre”, e intentan justificar el incumplimiento calificándose los incumplidores como “afectados”.
Y continúa en su redacción a todas luces maliciosa, en donde dice “pero al recibir reclamos los dueños de la pyme cuestionada se habrían presentado contratos con firmas adulteradas o datos modificados, obrando a partid de la falta de una certificación por escribano”, es que es justamente Sra. “periodista” que JAP SRL (LÁCTEOS PINASCO) ha presentado un contrato totalmente apócrifo en reclamo contra LLM y no al revés. La información, la periodista, la podría haber chequeado solicitando a esta parte documentación o simplemente llamando y consultando en la Fiscalía y Juzgado Comercial N° 2 de Villa Constitución, en donde tramitan sendos expedientes.
Y no obstante con su falta de chequeo en la nota publicada continúa: “Claro que también existe una lista bastante importante de productores tamberos afectados por la falta de pago de la materia prima”, en primera instancia, no resultaría obvio que frente al incumplimiento de los clientes con quienes se ha suscripto los contratos de fasón, ¿pueda existir un desbalance en los pagos? Pero, no obstante este incumplimiento que a cualquier empresa le generaría un caos en sus cuentas, LLM no tiene deudas con tambos. Lo peor del caso, “la periodista” escribe con tanta liviandad, con la liviandad del que se hace eco de absolutas mentiras cual “corre ve y dile” , y en lugar de chequear los comentarios, los publica, como una verdad de Perogrullo, tal vez no pensó en el daño que pueda causar a la imagen de la empresa como así también a su socio, que sin chequear un solo dato nombró como si no existiera consecuencias?
Esta periodista, sentenció a la empresa LLM y a su socio como “culpables” con una redacción totalmente sesgada y con falta de datos ciertos, valiéndose de unas supuestas cartas documentos, que son contestaciones a las enviadas como primera medida por LLM.
ADJUNTO TEXTO ACTUACION (4).PDFNo cree la “Sra. periodista” que si algo de razón no tuviese LLM en sus reclamos, ordenaría un Juez el embargo de cuentas? Ahora bien, la “periodista” entendió tener mayor conocimiento que un Juez, y condenó con su paupérrima nota, la que a todas luces demuestra la inclinación a los “supuestos afectados”, porque de otro modo debería llamarlos como lo hace el Código Civil y Comercial de la Nación “INCUMPLIDORES”.
En cuanto a los “afectados” en Córdoba, Sra periodista, no existe contrato de fasón alguno en tal provincia, ni se ha vendido producto en tal lugar, solo bastaba con chequear la información. Ahora bien, entendemos que alude al Sr. Adrián Gerardo Costi, que tampoco es de Córdoba, sino que se encuentra en Sunchales Provincia de Santa Fe, quien ha vendido un tanque USADO Y EN MALAS CONDICIONES, como NUEVO, y que LLM debió acondicionar para que pudiera ser usado, ya que el Sr. Costi no reconoció dicho arreglo, incurriendo en dichos gastos la propia empresa. EL Sr. Costi, con su empresa SUCOPLAS SAS, ha estafado a LLM, es una práctica habitual de dicha empresa, vender tanques lácteos nuevos, pero que en realidad son usados. Un total descaro.
Ahora bien, en relación a Entre Ríos, la periodista se refiere a JULIO CESAR KORNSCHUK, quien también incumplió con su contrato suscripto libremente, y del cual podía haber cancelado con la mera comunicación, lo que no hizo y quien también realizó un ofrecimiento en etapa prejudicial. Asistido no por uno, sino por dos profesionales del derecho, en donde su oferta era un pago en sumas de dinero y continuar con la entrega de la producción… lo que no fue aceptado, por LLM, porque nadie en su sano juicio puede retomar una relación comercial con quien ya incumplió. Pero esto no fue todo, iniciaron una denuncia penal por el solo hecho de sentirse que no debian abonar el no contrato, pero como corresponde la misma fue desestimada inlimine (para mayores datos se informa CUIJ de la causa 21-09681448-5)
Insistimos las afirmaciones en referencia a “estafadora”, haciendo alusión a LLM, son de un peligro absoluto, y de un daño inconmensurable que con total falta de respeto por el ejercicio del comercio, el apego a la ley, la periodista suscribó en su carente artículo de toda información fidedigna.
Por último, resulta lastimoso que bajo la bandera del “ejercicio libre de la profesión periodística” existan “profesionales” que decidan ejercerla sin chequear la información suscribiendo artículos que a las claras queda demostrado que fueron solicitados por personas y abogados, que por incumplir y no honrar lo suscripto en un contrato de fasón están dispuestos a todo. Incluso a ensuciar la imagen de una empresa como LLM, cuyo único mal fue pretender en todos los casos, plantear reglas justas para ambas partes, las que siempre fueron libres en su obrar, tanto al suscribir dichos contratos como a rescindir los mismos.